Publicar imágenes de personas en Internet puede constituir un delito.

Publicar imágenes de personas en Internet puede constituir un delito.  De hecho, en los últimos años han sentido las quejas ante la AEPD por publicar imágenes de personas sin que hayan prestado su consentimiento. Hasta el punto de que las principales redes sociales y buscadores han habilitado mecanismos para solicitar la cancelación tanto de publicaciones , como de imágenes tomadas sin consentimiento del afectado. Además, la AEPD ha abierto un espacio en su web, para facilitar la presentación de reclamaciones  ante la vulneración de la Ley orgánica de protección de datos y garantía de los derechos digitales.  

Para el doctor en Derecho Víctor Cazurro, director del Máster en Protección de Datos de la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) «Tomar imágenes sin consentimiento en un espacio público no es delito, porque se considera que la persona se expone voluntariamente, pero publicarlas en redes sociales o páginas web sí puede serlo y generar responsabilidad sobre la protección del honor, la intimidad y la propia imagen» . 

¿Qué nos dice al respecto la Agencia española de protección de datos? 

Según la Ley orgánica de protección de datos y garantía de los derechos digitales la imagen de una persona se considera un dato de carácter personal. Según dicha ley no se pueden publicar las fotografías de otras personas captadas en lugares públicos, sin su consentimiento. 

¿Cómo se debe proceder ante esta situación? 

Ante esta situación se debe pedir su retirada al medio o red social quien dispone del plazo de un mes para su retirada. En el caso de que pasado el mes no se haya retirado, entonces se procede a reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos . 

Consecuencias de la publicación de imágenes en Internet

Sin embargo las consecuencias de publicar imágenes captadas en lugares públicos diferentes según se trate de una persona famosa o no. 

En relación con la publicación de fotografías de personas famosas captadas en lugares públicos, para el doctor en Derecho Víctor Cazurro es algo diferente, ya que se tiene en cuenta el interés de la noticia y la «relevancia» del personaje, que se supone que se somete a una «exposición voluntaria».

¿Y cuando la persona no es famosa?  

Publicar imágenes de personas que no son famosas ni tienen relevancia pública. De personas que no se exponen en los medios y además realizadas sin su consentimiento. Sin duda supone una vulneración de su derecho a la protección de datos según establece la Ley orgánica de protección de datos y garantía de los derechos digitales.

¿Y si la imagen es de un menor? 

La Ley orgánica de protección de datos y garantía de los derechos digitales considera a los menores, cuando son mayores de 14 años lo suficientemente maduros para pedir que no se traten sus datos. En el caso de tratarse de menores de catorce años, son los padres o sus tutores legales, quienes deben ejercer el derecho de supresión de la imagen o imágenes. 

Un delito contra la intimidad

Un delito contra la intimidad es una infracción penal que atenta contra el derecho fundamental a la intimidad, mediante el apoderamiento, la modificación, el uso o la revelación de datos, comunicaciones o imágenes de una persona.

El Tribunal Supremo ha confirmado que comete un delito de descubrimiento y revelación de secretos quien difunde imágenes que empeoran gravemente a la intimidad de una persona, incluso cuando han sido tomadas con permiso de la víctima.

En este artículo 197.7 del Código Penal, castiga a quien, sin autorización de la persona afectada sentido, difunda, revela o cede a terceros imágenes de la misma obtenida con su consentimiento «en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona» .

También nos recuerda el alto tribunal en su sentencia que las imágenes o vídeos las obtiene quien saca la fotografía o graba las imágenes, pero también quien las recibe, porque la víctima se las envía voluntariamente. Subraya el Supremo, que el núcleo del delito no es «obtener» las imágenes, sino «difundirlas» cuando emerge gravemente a la intimidad de las personas.

aclarará también el alto tribunal que por domicilio no se debe entenderse sólo la vivienda, porque se cambiaría «de forma injustificada» el ámbito del tipo delictivo y eliminaría imágenes íntimas obtenidas, por ejemplo, en un hotel.

Aunque predominan los supuestos de difusión de imágenes de marcado carácter sexual, el tipo delictivo no se restringe a esos contenidos, sino a todos los que, al divulgarse, «menoscaben gravemente la intimidad personal».

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