Los nuevos datos considerados de categoría especial tras la publicación de las directrices del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD)

El Reglamento General de Protección de Datos Europeo

El RGPD considera datos de categorías especiales, aquellos que revelan el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o las orientaciones sexuales de una persona física.

Afiliación sindical, solo a efectos de pago de la cuota sindical

Por tanto cualquier dato que revele la afiliación sindical de una persona, debemos considerarlo como dato de categoría especial, aunque solo sea a efectos de pago de la cuota sindical, ya que esto revelará su afiliación a algún sindicato.

Datos biométricos utilizados para la autenticación del usuario (basada en la comprobación del dato uno a uno)

Los datos biométricos son considerados también como categoría especial de dato personal. Hasta mayo de este año 2022, siguiendo los criterios de la AEPD, no se mejoraron los datos biométricos como de categoría especial en el caso de verificación o autenticación biométrica, es decir en caso de comprobar que la persona en cuestión es quien dice ser (comparando sus datos biométricos, con sus propios datos biométricos existentes en la base de datos, uno-a-uno). Sin embargo, en mayo de este año 2022, el CEPD publicó las «Directrices 05/2022 sobre el uso de técnicas de reconocimiento facial en el ámbito de aplicación de la ley» y en el punto 12 de las mismas (página 8) establece que los datos biométricos siempre serán datos de categoría especial.

Datos relativos a la salud, solo a efectos de bajas, grado de discapacidad o pago de servicios sanitarios.

En lo referente a los datos relativos a la salud física o mental de una persona física, incluida la prestación de servicios de atención sanitaria o que revelan información sobre su estado de salud de una persona. Se considera como dato de salud la información referida a la “prestación de servicios de atención sanitaria”, como puede ser, por ejemplo, el pago de la prestación sanitaria, aunque ésta no contenga referencia a ninguna enfermedad o la gestión administrativa de la asistencia prestada , siempre que revelen información sobre su estado de salud.

El considerando 35 del RGPD precisa más esta cuestión, y establece que se incluye la información sobre la persona física recogida con ocasión de su inscripción a efectos de asistencia sanitaria, o con ocasión de la prestación de tal asistencia y consideración dato relativo a la salud todo número, símbolo o dato asignado a una persona física que la identifique de manera unívoca a efectos sanitarios; la información obtenida de pruebas o exámenes de una parte del cuerpo o de una sustancia corporal, incluida la procedente de datos genéticos y muestras biológicas, y cualquier información relativa, un título de ejemplo, una enfermedad, una discapacidad, el riesgo de padecer enfermedades , el historial médico, el tratamiento clínico o el estado fisiológico o biomédico del interesado, independientemente de su fuente,

Por tanto se considera también como datos de categoría especial los referidos a la salud de una persona, aunque sea solo a efectos de bajas, grado de discapacidad o pago de servicios sanitarios.

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