La Agencia Española de Protección de Datos actualiza la Guía de cookies. Esa actualización se realiza para adaptarla a las Directrices sobre patrones engañosos del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD). Introducción
Introducción
La guía se hace eco de la importancia de la publicidad digital y el importante valor añadido que aporta al ciudadano en su papel de consumidor. Recuerda que gracias a la publicidad digital se provee a los usuarios de contenidos a precios muy reducidos y otras veces de forma gratuita. Todo ello es posible debido a los ingresos derivados de la publicidad online.
de otra parte, se hace hincapié en que la industria es consciente de que el desarrollo digital, pasa por garantizar la confianza de los usuarios en la red y garantizar que la utilización de las cookies, debe respetar siempre la privacidad de los usuarios. Mediante la utilización de cookies, los prestadores de servicios digitales obtienen datos de los usuarios que posteriormente podrán ser utilizados para la prestación de servicios concretos. En otros casos para servir publicidad o para desarrollar nuevos productos y servicios que en ocasiones pueden ser gratuitos.
Por ello se hace necesario implantar un sistema en el que el usuario debe ser conocedor del destino de los datos que estén siendo utilizados y las implicaciones en su privacidad. Por ello se requiere que para la utilización de ciertos datos se deba obtener el consentimiento informado, como medio de asegurar que los usuarios son conscientes del uso de sus datos y las finalidades para las que se utilizan.
Se hace referencia también a que tanto la industria digital en general y el sector de la publicidad digital en particular y sus representantes, son conscientes de la importancia de la privacidad en Internet y de la necesidad de adoptar fórmulas de información y consentimiento que reúnan los requisitos de transparencia y control que exige la normativa de protección de datos. Se manifiesta también el interés de la propia industria por implantar un sistema transparente en este ámbito. Recordemos que las asociaciones ADIGITAL, Asociación Española de Anunciantes, AUTOCONTROL e IAB Spain han participado en la elaboración de esta guía.
La Guía incluye numerosos ejemplos sobre cómo aplicar la guía correctamente.
La agencia española de protección de datos realiza las siguientes modificaciones:
- En la información por capas y consentimiento: la acción de aceptar o rechazar las cookies tiene que presentarse en un lugar y formato destacados y al mismo nivel.
- No se permite que sea más complicado rechazar las cookies que aceptarlas. La nueva Guía incorpora ejemplos acerca de cómo se deben mostrar estas opciones y ofrece indicaciones sobre el color, tamaño y lugar en el que aparecen.
- Con respecto a las cookies técnicas que no requieren consentimiento cómo pueden ser la elección del idioma o moneda, por ejemplo, cuando se realiza una compra en un e-comerce. Se recuerda que estas Cookies no pueden ser utilizadas para otras finalidades. Sin embargo, si las decisiones sobre las Cookies de personalización las toma el editor, basándose en la información que obtiene del usuario, se debe informar sobre ello y ofrecer de forma destacada la opción de aceptar o rechazar dichas cookies. Igualmente, el editor tampoco podría utilizarlas estas cookies para otras finalidades.
- En cuanto a la posibilidad de denegación de acceso al servicio en caso de rechazo de las cookies, la guía anterior consideraba que el acceso al servicio y a sus funcionalidades no podía estar condicionado a que el usuario consintiese el uso de cookies. Para ello había que informar al usuario y ofrecerle una alternativa de acceso al servicio sin necesidad de aceptar el uso de cookies. Con la nueva versión de la Guía continua la obligación de la anterior guía. Sin embargo, se aclara que dicha alternativa no tiene que ser necesariamente gratuita.
Los criterios de la nueva Guía deberán implementarse, antes del 12 de enero de 2024
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