El tratamiento de datos personales de menores
El tratamiento de datos personales de menores se puede realizar, siempre que se cuente con el consentimiento expreso del menor. Los mayores de 14 años pueden prestar ellos mismos el consentimiento, salvo en los casos en los que la Ley exija la asistencia de sus padres o tutores. En el caso de menores de 14 años, el consentimiento lo tienen que prestar quienes ostenten la patria potestad del menor. Es decir, sus padres o tutores.
¿Quién o quién ostenta la patria potestad?
En el caso de la patria potestad, el Código Civil estipula que se ejercerá por ambos progenitores o por uno de ellos con el consentimiento expreso o tácito del otro. También se consideran válidos los actos que realizan uno de ellos conforme al uso social ya las circunstancias o las situaciones de urgente necesidad. y si hay desacuerdo entre quienes ostentan la patria potestad, en caso de desacuerdo, cualquiera de los dos surgirá al Juez, quien decidirá al respecto.
¿Y en el caso de padres separados?
En el caso de padres separados será la resolución judicial que determine la separación quien se establezca lo relativo a la patria potestad ya la guardia y custodia de los hijos. Normalmente es compartida la primera, y apoyada la segunda a uno de los progenitores.
El ejercicio de la patria potestad es determinante para ostentar el ejercicio de la representación legal de los menores y por tanto, para acceder a todos los datos relativos al menor.
Debe quedar claro que desde el punto de vista de la legislación de protección de datos, no existe motivo alguno que impida la solicitud de información por parte de uno de los padres respecto a la información asistencial de su hijo, siempre que ambos ostenten la patria potestad .
¿Cómo se puede acreditar la patria potestad en el caso de padres separados?
En el caso de padres separados, ésta se puede acreditar, mediante la presentación del documento judicial que recoja lo relativo a la patria potestad de los progenitores (sentencia, o auto que aprueben el convenio regulador). Éstos tienen el derecho de acceso a los datos de sus hijos menores en caso de ostentar ambos la patria potestad, en cuanto se erigen en sus representantes legales.
En caso de que uno de los progenitores esté privado judicialmente de la patria potestad del hijo menor, debe ser acreditado también por el referido documento judicial, ya que en este caso la privación de la patria potestad implica su pérdida de la condición de representante legal, no teniendo por tanto acceso a los datos personales del menor sin el consentimiento del otro progenitor”
Como conclusión debemos indicar que con la puesta a disposición del personal correspondiente del documento acreditativo de la ostentación de la patria potestad debería ser suficiente para poder solicitar información sobre el menor con las garantías necesarias.
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