El acuerdo de confidencialidad entre empresario y trabajador
El acuerdo de confidencialidad entre empresario y trabajador tienen como finalidad proteger la información personal que trata la empresa. Otra finalidad es la defensa jurídica de la empresa ante violaciones de seguridad. Por ejemplo una filtración no autorizada o una fuga de datos.
Su objetivo no es otro que el uso responsable de los datos que se tratan en la empresa. Datos que son tratados por los trabajadores de la empresa.
Es cierto que en la normativa de protección de datos, no se regula expresamente esta obligación. Si bien se menciona tanto el deber de confidencialidad como la obligación de que todos los que intervienen lo hagan según El Reglamento General de Protección de Datos Europeo (GDPR) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD).
¿Qué dice el RGPD y la LOPDGDD?
El acuerdo de confidencialidad entre empresario y trabajador no se regula limpiamente ni en el RGPD y la LOPDGDD
Sin embargo hay que tener en cuenta los siguientes artículos del RGPD y la LOPDGDD
Artículo 5.1.f) del RGPD… los datos personales serán tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los mismos, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito.
Artículo 28.3.b) del RGPD … el encargado del tratamiento garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad.
Artículo 29 del RGPD… cualquier persona que actúe bajo la autoridad de una organización y tenga acceso a datos personales solo podrá tratarlos siguiendo las instrucciones del responsable.
El Artículo 32.4 establece que las organizaciones tomarán medidas para garantizar que cualquier persona que actúe bajo su autoridad y tenga acceso a datos personales solo pueda tratar dichos datos siguiendo sus instrucciones.
El Artículo 5 de la LOPDGDD establece que las organizaciones así como todas las personas que intervinieron en cualquier fase del tratamiento estarán sujetas al deber de confidencialidad.
Muy importante ya tener en cuenta lo establecido en el apartado a) del artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que impone a la persona trabajadora cumplir sus obligaciones según las reglas de la buena fe.
Como podemos observar, a un que los acuerdos de confidencialidad entre empresarios y trabajadores, no esté regulado expresamente, se puede considerar regulado según lo establecido anteriormente.
Por tanto, la negativa a firmar un acuerdo de confidencialidad, se puede considerar como una falta grave por parte del trabajador.
¿Y si un trabajador se niega a firmar el acuerdo de confidencialidad?
Ante la negativa a su firma por parte de un trabajador, sería recomendable citar al trabajador en presencia de dos testigos. En ella se debe confirmar que el trabajador ha recibido el acuerdo de confidencialidad. Igualmente si se ha negado a su firma. Sería conveniente inscribir al trabajador en un curso de formación en protección de datos. El curso debe contemplar las obligaciones y responsabilidades del personal en materia de protección de datos. También la implementación de protección de datos de la empresa. Hay que tener en cuenta que la negativa de forma repetida a firmar el acuerdo de confidencialidad por parte de un trabajador puede ser causa de despido disciplinario y son varias las sentencias que así lo avalan.En ellas se justifica la actuación de la empresa en el ejercicio del poder de dirección establecido en el artículo 20 del ET. A su vez se considera esto conducta del trabajador como una indisciplina que, al ser reiterada, merece la extinción contractual.
Debe quedar claro que los acuerdos de confidencialidad no pueden ir en contra del ordenamiento jurídico establecido. Éste sería el único motivo para no firmar el acuerdo de confidencialidad por parte de un trabajador.
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