Formación en protección de datos para empresas. La importancia, ¿obligatoria?

Si tienes una empresa, es ideal formar a los empleados con un curso de protección de datos. En Ampyf somos expertos en la formación a distancia. Contamos con cursos de teleformación en protección de datos para empresas.

Teleformación en protección de datos para empresas

¿Es obligatorio realizar cursos de protección de datos? La formación en materia PD es una buena práctica empresarial. Con ella, se evitan situaciones de uso indebido y brechas de seguridad.

El art 89 del RGPD en su apartado dice: “el responsable del fichero o tratamiento adoptará las medidas necesarias para que el personal conozca de una forma comprensible las normas de seguridad que afecten al desarrollo de sus funciones, así como las consecuencias…”
Esta disposición no corresponde a una imposición de fuerza obligatoria. Se asume como una herramienta eficaz (pero prescindible) para concienciar a los trabajadores.

Aun así, es una obligación de la empresa informar a los empleados sobre el uso de los datos personales. Del mismo modo, deben conocer la existencia de un fichero y la finalidad de los mismos.

Teleformación en protección de datos para empresas

Ventajas de formar a los empleados

El objetivo es crear e instaurar una cultura de protección de datos saludable. A corto plazo, podrás lograr en tu compañía o negocio:

  • Incrementar los niveles de seguridad en la gestión de los datos
  • Reducir el número de ataques fraudulentos
  • Disminuir el riesgo reputacional
  • Generar confianza en los clientes y socios
  • Evitar cuantiosas sanciones

Sanciones

Según la LOPD existen infracciones leves en las cuales estaremos obligados por montos desde 900, hasta 40.000 €. Constituidas por errores humanos y administrativos. Por su parte el RGPD prevé un tope de hasta 10.000.000 o el 2% del volumen de negocio anual global del ejercicio financiero anterior.

Luego están las Infracciones graves, de entre 40.000 y 300.000 €. Y muy graves de entre 300.001 hasta 600.000 €. El tope del RGPD en este caso es de hasta 20.000.000 o el 4% del volumen de negocio anual global del ejercicio financiero anterior.
Las sanciones parecen elevadas pero cada caso concreto se hace la mejor y justa aplicación posible. Como precedente tenemos el caso Google, en el cual, la compañía recibió una sanción de 50 millones de euros. Fue impuesta por La Comisión Nacional de la Informática y las Libertades. Esto fue debido a la falta de transparencia y ausencia de consentimiento para personalizar la publicidad.

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