¿Se pueden recibir llamadas comerciales sin consentimiento? El pasado 28 de Junio, La AEPD publicó en el BOE, la Circular 1/2023 sobre la aplicación del artículo 66.1.b) de la Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones. En dicho articulo se refuerza las garantías de los usuarios finales a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial. Es decir, a no recibir llamadas comerciales no solicitadas. Esto supone un cambio importante sobre la práctica habitual por parte las empresas de publicidad. Hasta la entrada en vigor de esta circular se podían recibir estas llamadas comerciales, siempre que el usuario no se hubiera opuesto a ellas.
Estos cambios se aplican a las llamadas comerciales realizadas por una persona y no a las que se realicen sin intervención humana
Es importante tener en cuenta, que los cambios se aplican a las llamadas comerciales realizadas por una persona y no a las que se realicen con sistemas de marcación automática sin intervención humana o mensajes de fax, con fines de comunicación comercial sin haber prestado su consentimiento previo para ello, previsto en el artículo 66.1.a) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones. Ya que las llamadas que se realicen sin intervención humana no son objeto de esta circular.
Garantías que tienes en relación con su derecho a no recibir llamadas comerciales no solicitadas
A partir del 29 de junio de 2023 solo puedes recibir llamadas comerciales si has dado previamente tu consentimiento.
Es frecuente que las empresas justifiquen estas llamadas basándose en su interés legítimo. A partir de ahora nos dice la AEPD en su circular, para que la empresa pueda justificar su interés legítimo en realizar llamadas comerciales, el usuario objeto de la llamada, debe haber tenido una relación previa con ella. Es decir, haber adquirido sus productos o servicios y, además, los productos que quiera ofrecerte, deben ser similares a los que se hubieran contratado anteriormente. Además, solo se podrán recibir llamadas de la empresa con la que hayas tenido esa relación contractual y no de otras entidades, aunque sean del mismo grupo empresarial y siempre que la relación contractual esté en vigor.
¿Qué ocurre si la relación contractual ya no está en vigor?
En el caso de que la relación contractual ya no esté en vigor o no hayas realizado ninguna otra solicitud o interacción con la empresa durante el último año, tampoco se podrán realizar llamadas comerciales.
¿Y entonces que sucede con el interés legítimo de las empresas?
Hasta ahora, era frecuente realizar llamadas comerciales a números generados de forma aleatoria, basándose en el interés legítimo de la empresa. A partir del 19 de junio de 2023 sólo pueden realizarse llamadas comerciales a números generados de forma aleatoria con el consentimiento previo del usuario. Con la nueva circular, ya no prevalece el interés legítimo de la empresa, sobre el derecho de los usuarios a no recibir llamadas comerciales. Igualmente, si tu número de teléfono figura en una guía de abonados. sólo podrán utilizarlo para llamadas comerciales si has dado previamente tu consentimiento expreso.
Importante
Si te has registrado previamente en la Lista Robinson, sólo podrán hacerte llamadas comerciales si has dado tu consentimiento específico a la empresa que te llama. Todas las empresas que realizan campañas comerciales están obligadas a consultar la lista Robinson.
Recordar también que, aunque hayas dado el consentimiento, siempre tienes derecho a revocar el consentimiento dado con anterioridad.
¿Y si eres la persona de contacto de tu empresa o eres un empresario o profesional liberal? ¿Puedes recibir llamadas comerciales?
En el caso de que seas la persona de contacto de la entidad en la que trabajas, podrás recibir llamadas comerciales solo para relacionarse con la entidad, pero nunca contigo a título personal. Igualmente, si eres un empresario o profesional liberal, como por ejemplo un médico con consulta privada, sólo podrán hacerte llamadas comerciales referidas a productos y servicios relacionados con tu actividad empresarial o profesional, y no a título personal.
Por último, ten en cuenta que todas las llamadas deberán grabarse y al comienzo de cada llamada te deberán informar de la identidad de la empresa o de la persona por cuenta de la cual te llaman, indicándote la finalidad comercial de la llamada y la posibilidad de revocar el consentimiento o ejercer el derecho de oposición.
Para más información: https://www.boe.es/boe/dias/2023/06/28/pdfs/BOE-A-2023-15071.pdf
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