¿En qué consiste esta relación de confidencialidad?

El acuerdo de confidencialidad es una medida primordial para que nuestra empresa pueda proteger y al mismo tiempo, demostrar en un juicio, la información a la que han tenido acceso sus trabajadores, ante filtraciones no autorizadas.

El objetivo de este tipo de acuerdos suscritos entre empresa y personas trabajadoras es que estas personas hagan un uso responsable de la información a la que tienen acceso y tratan en el ejercicio de sus funciones en la empresa.

En la normativa de protección no está expresamente regulado la obligación de suscribir y firmar acuerdos de confidencialidad, aunque si existen alusiones al deber de confidencialidad, y de la obligación de que los intervinientes en el tratamiento sigan las instrucciones de la organización.

 

¿Qué dice el GDPR con respecto a la confidencialidad?

El GDPR en su Artículo 5 establece que las organizaciones, así como todas las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento estarán sujetas al deber de confidencialidad y que los datos personales serán tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los mismos, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas. Lo que se conoce como integridad y confidencialidad de los datos.

Más adelante el Artículo 28.3.b) en referencia a los encargados de tratamiento establece que el encargado del tratamiento garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza legal.

Si quieres saber más sobre la figura del encargado de tratamiento, pincha aquí para leer nuestro artículo al respecto.

Para más abundancia en el Artículo 29 se dice que cualquier persona que actúe bajo la autoridad de una organización y tenga acceso a datos personales solo podrán tratarlos siguiendo instrucciones del responsable, a no ser que estén obligados legalmente a ello.

Por último el Artículo 32.4 concreta que las organizaciones tomarán medidas para garantizar que cualquier persona que actúe bajo su autoridad y tenga acceso a datos personales solo pueda tratar dichos datos siguiendo sus instrucciones, salvo que esté obligada legalmente a ello.

 

¿Y el Estatuto de los Trabajadores qué dice en relación a la confidencialidad?

Además el apartado a) del artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores (ET), establece que la persona trabajadora tiene que cumplir sus obligaciones según las reglas de la buena fe.

 

Por todo lo anteriormente expuesto y ante la negativa de la persona trabajadora a firmar el acuerdo de confidencialidad. Se debería entregar dicho acuerdo de confidencialidad junto a la política de seguridad de la empresa, en presencia de dos testigos que confirmen que ha recibido la documentación y que no la ha querido firmar.

Hay que tener en cuenta que dicha negativa podría suponer su despido.

Existen varias sentencias que se han pronunciado en este sentido al calificar como procedente, el despido de una persona trabajadora que, se niega a firmar un acuerdo de confidencialidad.

En estas sentencias se entiende que la actuación de la empresa está amparada en el ejercicio del poder de dirección del artículo 20 del ET y que, además, constituye una medida necesaria, idónea y proporcional para mantener la actividad productiva y lograr la continuidad del negocio. Concluye la sentencia que la conducta de la persona trabajadora es una evidente indisciplina que, presentándose de forma reiterada, merece la extinción contractual.

 

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